Perspectivas...5a parte

 Por otro lado, hay una preocupación por revisar los documentos básicos del partido en virtud de todos los cambios ocurridos en México y el mundo en esos años. Es una preocupación válida aunque hay que recordar que la reforma de los documentos básicos constituye una facultad de un Congreso. Anteriormente se hizo, por ejemplo, después de la caída de Muro de Berlín y el fin de la Unión Soviética en el Congreso de 1996 en que se reformularon todos los artículos relativos a la revolución política en los Estados obreros deformados y aquellos sobre el socialismo por el que luchamos. También debe tomarse en cuenta lo que hemos dicho arriba sobre la reconstrucción de nuestro programa en el marco de la interacción con los movimientos en lucha de la actualidad, como lo señalado en relación a los encuentros políticos del SME y la NCT o las demandas del movimiento feminista.

Pero a nivel del partido también debe matizarse lo que queremos decir con “documentos básicos”. En realidad la forma que toman esos documentos básicos del PRT, es decir con la forma de tres textos diferentes, uno la Declaración de Principios, otro el Programa de Acción y el tercero los Estatutos, tienen la ventaja que con su codificación hacen más fácil una compresión de nuestras posiciones y se utilizan, a veces, para el reclutamiento partidario (aunque a veces para presentarnos de una manera menos formal y más política, usamos un folleto titulado “¿Qué es el PRT?”). En realidad debe aclararse que la forma de los documentos básicos contemplados como esos tres documentos específicamente es un criterio emanado de las definiciones y exigencias de lo que es un partido político según la legislación electoral mexicana. Por eso es que le dimos esa forma a nuestros documentos básicos entre 1979 y 1982 con motivo de la Reforma Política y la legalización del partido en que se nos exigía contar con esos documentos básicos para especificar lo que nos hace diferentes de otras opciones políticas pero incluso, indebidamente pues la ley viola la autonomía de los partidos al exigir que en esos documentos haya determinadas definiciones explícitas que legalmente te exigen (por ejemplo rechazar el uso de la violencia). Cuando el PRT se fundó en septiembre de 1976, su Congreso no aprobó una Declaración de Principios, un Programa y Estatutos. Aprobó un texto de definición que se llamaba “La Revolución Mexicana. Pasada y futura” (que básicamente implicaba una caracterización del régimen bonapartista mexicano y el carácter socialista de la revolución por la que luchamos). Además, se aprobó un texto llamado “Normas organizativas” con posteridad que hacía las veces de estatutos para asegurar sobe todo el funcionamiento democrático del partido y el derecho a tendencia.

Cuando en Escuela de Cuadros explicamos la fundación de la Cuarta Internacional hacemos referencia al Manifiesto de Fundación que finalmente se conocería como el Programa de Transición que implicaba definiciones centrales sobre el periodo. Pero, además, agregamos que en la fundación de la Internacional se dice que defendemos el programa de la revolución mundial contenido en una serie de textos históricos centrales desde el Manifiesto Comunista hasta las resoluciones aprobadas en los cuatro primeros congresos de la Internacional Comunista. Y ahora el Programa de Transición y las resoluciones de los congresos de la Cuarta Internacional. Ése es nuestro programa. Por supuesto que es más fácil explicarlo a nuevos compañeros o compañeras si tienes un texto sintético de Declaración de Principios o si tienes uno que llamas Programa de Acción, que en realidad de acuerdo a la legislación electoral es el programa que propones para una elección (aunque nosotros le damos la forma de demandas por las que luchamos más que como propuestas de gobierno, como normalmente hacen los partidos institucionales). Así que resoluciones de los congresos del PRT y resoluciones del Comité Central de línea política pueden considerarse parte del enriquecimiento del programa del PRT. (es como hablamos, por ejemplo, de la resolución sobre la Liberación de la Mujer de 1979 como una resolución que se convierte en parte del programa del partido y de la Internacional, que hace al feminismo parte del programa o la resolución sobre autonomía indígena aprobada en el congreso del PRT de 1996 que se convierte en parte de nuestro programa). Así que seguimos enriqueciendo y actualizando nuestro programa con resoluciones como la del pasado Congreso del PRT y eventualmente con las que apruebe el siguiente congreso quizá en base a lo que en este CC propongamos. La reforma en un congreso a la declaración de Principios y el Programa seguramente debería incluir -ya codificado- lo que estas resoluciones y elaboraciones previas han consignado. Pero debe entenderse que con las resoluciones del Congreso y el CC del PRT (y en otro nivel de la Internacional) nuestro programa ha continuado enriqueciéndose sin necesidad de enmendar ese folleto de “documentos básicos” que en realidad tienen un valor histórico.